SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE ARTE LIMPIEZA.

1. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones a las que se refiere la Ley en su artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
El mencionado artículo 2 recoge ámbito material de aplicación y establece que la protección frente a represalias se extiende a las personas que informen sobre acciones u omisiones relacionadas con:
• infracciones del Derecho de la UE
• infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

2. RESPONSABLE DEL SISTEMA

De acuerdo con lo que establece la Ley, se ha designado a una persona física como Responsable del Sistema interno de información que ejerce sus funciones de forma autónoma e independiente.
El Responsable del Sistema interno de información de la empresa ArteLimpieza es ______________.

3. DERECHOS DEL INFORMANTE

El informante puede elegir libremente el canal, interno o externo, al que dirigir su comunicación.
En el caso del canal interno, podrá decidir presentar la información mediante la aplicación informática o por vía postal o, si así lo solicitara, presencialmente.
La confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. También tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información. Así mismo, podrá presentar la comunicación de forma anónima.
Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación del Responsable del sistema dentro de los plazos establecidos.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
  • que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

La Ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en ella.
La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la ley está catalogado como infracción muy grave en el artículo 63 de la Ley.

4. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Ley establece que el tratamiento de datos personales derivados de su cumplimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VI de la propia Ley 2/2023.
El Responsable del Sistema interno de información es el encargado del tratamiento de los datos recibidos a través del canal interno establecido.

5. PROCEDIMIENTO

Para la gestión y tramitación de la información recibida, se ha definido un procedimiento del Sistema interno de información al que se puede acceder por medio del enlace situado en la página del Canal de Denuncias de la web de Arte Limpieza Servicios Integrales.

6. PERSONAS AFECTADAS

Según establece la Ley, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

7. COMUNICACIONES FALSAS

La Ley especifica en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.